Remarcan supuestos en los que la obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de la edad
La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
reiteró que cuando el actor tiene más de sesenta y cinco años y
lleva afiliado a la obra social más de diez años de antigüedad,
la obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de
la edad.
En el marco de la causa “N., M. L. c/ Swiss Medical S.A. y otro s/
Sumarísimo”, la empresa de medicina prepaga demandada apeló la
resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar
solicitada a cuyos efectos ordenó a Federación de Profesionales
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Swiss
Medical SA, a cesar en el cobro de incrementos fundados por la edad
del Sr. A. H. S. en la cuota que abona la titular Sra. M. L. N., en
lo sucesivo y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la
presente acción.
En su recurso, Swiss Medical cuestionó la coincidencia de la medida
cautelar con el objeto del juicio, alegando que ello implica un
pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto.
Por
otro lado, la recurrente argumentó que no se daban en el caso los
presupuestos de admisibilidad para el dictado de este tipo de
medidas, es decir la verosimilitud del derecho, el peligro en la
demora y destacó la inexistencia de contracautela.
Los jueces que componen la Sala II señalaron en primer lugar que
“las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la
Justicia para cumplir eficazmente su cometido (conf. Di Iorio, J.,
"Nociones sobre la teoría general de las medidas
cautelares", LL 1978-B-826; esta Cámara, Sala III, causa nro.
9.334 del 26.6.92)”, por lo que “para decretarlas no se requiera
una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo
sólo definible en la sentencia final-, sino tan sólo un examen
prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un
“fumus boni iuris””.
Luego de recordar que “la verosimilitud del derecho equivale, más
que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en
cuestión”, los magistrados precisaron que en el presente caso “dicho
extremo se haya satisfecho con la documentación agregada a la
causa, la cual da cuenta del carácter de afiliados a la entidad
emplazada que tienen los actores, la condición de persona con
capacidad diferente del señor A.H. S., del aumento de las cuotas
informadas por Swiss Medical y del reclamo efectuado por los
interesados a la Superintendencia de Servicios de Salud”.
A su vez, el tribunal tuvo en consideración en el año 2011, el H.
Congreso de la Nación, sancionó la ley 26.682 “Marco Regulatorio
de la Medicina Prepaga” (promulgada el 16.05.11), que estableció
en su art. 12, párrafo segundo, que “…a los usuarios mayores de
sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor de diez
(10) años en uno de los sujetos comprendidos en el art. 1° de la
presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su
edad”.
En la resolución dictada el 21 de febrero del corriente año, la
nombrada Sala estableció que “cuando el actor tiene más de
sesenta y cinco años y lleva afiliado a la obra social más de diez
años de antigüedad, por concurrir los recaudos del art. 12,
segundo párrafo, antes citado, la obra social debe abstenerse de
incrementar la cuota en razón de la edad”.
Como consecuencia de lo expuesto, los Dres. Ricardo Guarinoni y
Alfredo Gusman resolvieron que “la apelante debe abstenerse de
cobrar adicional por edad, teniendo en cuenta la edad de los
actores, la antigüedad de más de treinta años de afiliación a la
accionada”, lo cual “permite tener por configurada la
verosimilitud del derecho como recaudo de admisibilidad de la medida
que se peticiona”.
En cuanto al peligro en la demora, los jueces remarcaron que “dicho
recaudo se verifica con la sola incertidumbre de la emplazante,
acerca de la continuidad de los servicios médico-asistenciales con
los que contaba”, confirmando así lo resuelto en la instancia de
grado.
Fallo Completo
http://www.abogados.com.ar
- 06/03/17
Nota
original
Boletín
Oficial: Ediciones anteriores - ANMAT:
Comunicados anteriores
www.inversorsalud.com.ar
- info@inversorsalud.com.ar
https://www.facebook.com/carlos.orozco.9480
|